Articulo 180 Ordenación t...rbanística

Articulo 180 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 180. Obtención de dotaciones urbanísticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas podrán ser adquiridos.

a) Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este título.

b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta materia.

c) Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas generales o locales, conforme a lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015