Articulo 180 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 180. Especialidades de ejecución del planeamiento en los pequeños municipios.
Vigente
En los municipios a los que se refiere el artículo 89 de esta Ley, salvo que el planeamiento disponga otra cosa, será de aplicación el sistema de cesión de viales conforme a los dispuestos en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001