Articulo 180 normas finan...e la Unión

Articulo 180 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 180. Ámbito de aplicación y forma de las subvenciones

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1. El presente título se aplicará a las subvenciones adjudicadas en régimen de gestión directa.

2. Podrán adjudicarse subvenciones con objeto de financiar cualquiera de las actividades siguientes:

a)

una acción destinada a promover la realización de un objetivo de las políticas de la Unión («subvenciones de acciones»);

b)

el funcionamiento de un organismo cuyo objetivo forme parte de alguna de las políticas de la Unión y la apoye («subvenciones de funcionamiento»).

La subvención de funcionamiento adoptará la forma de una contribución financiera al programa de trabajo del organismo mencionado en el párrafo primero, letra b).

3. Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las formas previstas en el artículo 125, apartado 1.

Cuando la subvención revista la forma de financiación no vinculada a costes conforme al artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra a):

a)

no se aplicarán las disposiciones relativas a la subvencionabilidad y verificación de los costes que establece el presente título, en particular, los artículos 182, 184 y 185, el artículo 186, apartados 2, 3 y 4, el artículo 190, el artículo 191, apartado 3, y el artículo 203, apartado 4;

b)

en lo que respecta al artículo 181, solo se aplicarán el procedimiento y los requisitos a que se refieren los apartados 2 y 3 de dicho artículo, el apartado 4, párrafo primero, letras a) y d) y párrafo segundo, y el apartado 5 del citado artículo.

4. Cada institución de la Unión podrá conceder contratos públicos o subvenciones para actividades de comunicación. Las subvenciones podrán concederse cuando el recurso a la contratación pública no sea adecuado por la naturaleza de las actividades.

5. El CCI podrá recibir financiación procedente de créditos distintos de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico, con respecto a su participación en procedimientos de adjudicación de subvenciones financiados, total o parcialmente, con cargo al presupuesto. En esos casos no serán aplicables el artículo 198, apartado 4, por lo que respecta a la capacidad financiera, ni el artículo 196, apartado 1, letras a) a d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018