Articulo 180 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 180 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 180. Modificación de la Ley 20/2000 (Instituto Catalán de las Industrias Culturales)

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un apartado, el 4, al artículo 3 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el siguiente texto:

«4. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede impulsar líneas de ayudas que tengan la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, para el desarrollo de las empresas culturales, con las siguientes características:

»a) Las aportaciones reintegrables deben reintegrarse en su totalidad.

»b) Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas por la normativa de subvenciones, las subvenciones deben reintegrarse totalmente o parcialmente en función de los rendimientos de explotación o de otros indicadores de éxito del proyecto, en los términos que determinen las bases reguladoras.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017