Articulo 180 Haciendas Locales
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»Artículo 180. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.
b) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto podrá exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
c) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021