Articulo 180 Haciendas Locales

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Artículo 180. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de este impuesto:

a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.

b) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto podrá exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.

c) (Derogado)

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