Articulo 180 Educación de Andalucía

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Artículo 180. Creación.

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1. Se crea el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las entidades a que se refieren las secciones segunda de los Capítulos I y IV del Título I, la sección quinta del Capítulo II del Título I y la sección primera del Capítulo IV del presente título.

2. Su organización y funcionamiento, alcance y contenido serán establecidos reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza de entidades que desarrollen la acción voluntaria en el área educativa se realizará a través del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, para lo que se establecerán los mecanismos adecuados de coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008