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Articulo 180 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 180. Resolución del recurso

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Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 179, si no se ha solicitado ninguna prueba o, en su caso, no se ha practicado la que ha sido admitida o ha transcurrido el plazo sin que se haya practicado, el órgano competente para resolver el recurso dictará la resolución oportuna en el plazo máximo de diez días, la cual debe notificarse a las personas interesadas, a las cuales deben indicarse los recursos que puedan interponerse contra la misma, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual deben interponerse.