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Articulo 180 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 180. Multas coercitivas.

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1. Se procederá a la imposición de multas coercitivas por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes, si las personas infractoras no procedieran a la reparación del daño causado o no se diera cumplimiento en forma y plazo establecido en la resolución correspondiente. Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con las multas que pudieran imponerse en concepto de sanción.

2. El importe de cada una de las multas coercitivas no excederá, en cada caso, del 20 % de la cuantía de la sanción.

3. La determinación de la cuantía de las multas coercitivas se fijará atendiendo a los criterios siguientes:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones.

c) La naturaleza y relevancia de los daños y perjuicios causados.

4. En el caso de impago, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023