Articulo 180 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 180. Petición de excusas y reparación de los daños
Vigente
La petición de disculpas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas educativas correctoras, siempre que no se reitere la conducta que se quiere corregir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019