Articulo 18 Voluntariado
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»Artículo 18. Colaboración con las Administraciones públicas
Vigente
Las Administraciones públicas podrán establecer convenios u otras formas de colaboración con aquellas entidades que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015