Articulo 18 Viviendas Colaborativas

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Artículo 18. Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas

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Cuando, como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, la entidad titular del edificio o conjunto residencial de viviendas colaborativas pueda perder su condición de titular del mismo y, con ello, la posesión de las viviendas, serán de aplicación las normas autonómicas y estatales sobre derecho de tanteo y retracto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2023 en vigor desde 09-05-2023