Articulo 18 Viviendas Colaborativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas
Vigente
Cuando, como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, la entidad titular del edificio o conjunto residencial de viviendas colaborativas pueda perder su condición de titular del mismo y, con ello, la posesión de las viviendas, serán de aplicación las normas autonómicas y estatales sobre derecho de tanteo y retracto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2023 en vigor desde 09-05-2023