Articulo 18 Vivienda de La Rioja
Artículo 18. Superficie.
1. La superficie de las viviendas objeto de publicidad se expresará en metros construidos o útiles, especificando en todo momento a cuál de las dos circunstancias se refiere. Cuando se refiera a la superficie útil, en los edificios constituidos o que se constituyan en régimen de propiedad horizontal no podrá computarse la parte proporcional de los elementos comunes en la extensión que se atribuya a cada una de las viviendas.
2. Se entiende por superficie útil de la vivienda la cerrada por el perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas, locales o espacios de cualquieruso.
3. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo tales como terrazas, miradores, tendederos, galerías u otros hasta un máximo del 10 % de la superficie útil cerrada de la vivienda. Si excede del 10 % de la superficie útil cerrada, la información acerca de la extensión de tales espacios habrá de ofrecerse por separado.
- Artículo modificado por Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008
(BOR de 27-12-2007) en vigor desde 01-01-2008