Articulo 18 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 18. Contenido básico del contrato de arrendamiento.
Vigente
Los contratos de arrendamiento de viviendas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El arrendador deberá facilitar al arrendatario la documentación que autorice la ocupación de la vivienda, bien sea la licencia de ocupación, cédula de habitabilidad o calificación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005