Articulo 18 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 18. Contenido básico del contrato de arrendamiento.

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Los contratos de arrendamiento de viviendas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El arrendador deberá facilitar al arrendatario la documentación que autorice la ocupación de la vivienda, bien sea la licencia de ocupación, cédula de habitabilidad o calificación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005