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Articulo 18 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 18. Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La conselleria competente en materia de patrimonio podrá enajenar por cualquier título oneroso o gratuito los terrenos desafectados de las mismas, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.

2. Los beneficios de su enajenación se destinarán a la creación, ampliación, restablecimiento, conservación y mejora de la red de vías pecuarias. Estos beneficios se destinarán preferentemente a las vías pecuarias del término o términos municipales donde se haya producido la alienación y sólo cuando no sea posible o necesario en el ámbito territorial más próximo a la vía pecuaria alienada.

3. Las cesiones para fines de utilidad pública o interés social serán gratuitas.

4. Las permutas de los terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias, de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros que se empleen para extender o mantener el trazado de las vías pecuarias debiéndose garantizar la idoneidad de su situación o que por su alto valor medioambiental sea interesante su adquisición. Si existiera diferencia de valor, se compensará económicamente a la Generalitat con dicha diferencia.