Articulo 18 Vías pecuarias de la Generalitat
Artículo 18. Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados
1. La conselleria competente en materia de patrimonio podrá enajenar por cualquier título oneroso o gratuito los terrenos desafectados de las mismas, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.
2. Los beneficios de su enajenación se destinarán a la creación, ampliación, restablecimiento, conservación y mejora de la red de vías pecuarias. Estos beneficios se destinarán preferentemente a las vías pecuarias del término o términos municipales donde se haya producido la alienación y sólo cuando no sea posible o necesario en el ámbito territorial más próximo a la vía pecuaria alienada.
3. Las cesiones para fines de utilidad pública o interés social serán gratuitas.
4. Las permutas de los terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias, de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros que se empleen para extender o mantener el trazado de las vías pecuarias debiéndose garantizar la idoneidad de su situación o que por su alto valor medioambiental sea interesante su adquisición. Si existiera diferencia de valor, se compensará económicamente a la Generalitat con dicha diferencia.
- Artículo modificado por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020