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Articulo 18 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 18. Publicaciones y publicidad institucional

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1. (Anulado)

2. (Derogado)

3. La publicidad institucional promovida por la Administración de la Generalitat en los medios de comunicación escritos, radiofónicos o televisivos se redactará o emitirá, por lo menos, en valenciano.

4. La publicidad de todo tipo adscrita a la promoción exterior o que, por razón de su finalidad, lo requiera se hará en la lengua adecuada a este fin.

5. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se regirá por su normativa específica.

(NOTA: Se declara contrario a derecho y se anula el apdo. 1 por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, posteriormente ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018))

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