Articulo 18 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
Artículo 18. Publicaciones y publicidad institucional
1. (Anulado)
2. (Derogado)
3. La publicidad institucional promovida por la Administración de la Generalitat en los medios de comunicación escritos, radiofónicos o televisivos se redactará o emitirá, por lo menos, en valenciano.
4. La publicidad de todo tipo adscrita a la promoción exterior o que, por razón de su finalidad, lo requiera se hará en la lengua adecuada a este fin.
5. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se regirá por su normativa específica.
(NOTA: Se declara contrario a derecho y se anula el apdo. 1 por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, posteriormente ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018))
- Artículo modificado por LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, [2024/6326]
(DOGV de 28-06-2024) en vigor desde 28-06-2024