Articulo 18 Uso de inform...es penales

Articulo 18 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

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Artículo 18. Restricciones de los derechos de los interesados

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Los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas que restrinjan, en su totalidad o en parte, el derecho de acceso del interesado a sus datos personales tratados en virtud de la presente Directiva, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 o con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2019 en vigor desde 31-07-2019