Articulo 18 uso y enseñanza del valenciano
Artículo 18.
1. La incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria. En los territorios castellano-parlantes que se relacionan en el título quinto, dicha incorporación se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El Consell velará por que la incorporación del valenciano se lleve a cabo de un modo comprensivo con las diferencias y niveles en el conocimiento y uso del valenciano que hoy existen y cuya superación es uno de los objetivos más importantes de la presente Ley.
3. El valenciano y el castellano son lenguas obligatorias en los Planes de Enseñanza de los niveles no universitarios, con la salvedad hecha en el punto uno.