Articulo 18 Turismo de La Rioja
Artículo 18. Clases de intermediación.
Las empresas de intermediación turística, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen en sus tipos, se clasifican inicialmente en:
1. Agencias de viaje: son las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, en régimen de multidisciplinariedad, y se clasifican en:
a) Mayoristas: son las que median y/u organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.
b) Minoristas: son las que comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien, median y/u organizan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
2. Centrales de reserva: son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados y en ningún caso podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
- Modificación realizada (18) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(BOR de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004