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Articulo 18 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 18. Marcas turísticas de calidad.

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Corresponde al Consejo Regulador del Turismo la elaboración de la propuesta de reglamento, que deberá ser aprobado por decreto de la Xunta, en el que se determinen los requisitos y el procedimiento para la obtención de las marcas turísticas de calidad. Asimismo, le corresponde al Consejo Regulador del Turismo la revisión periódica de los criterios para la obtención de dichas marcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009