Articulo 18 Turismo de Euskadi
Articulo 18 Turismo de Euskadi

Articulo 18 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.- Libertad de establecimiento y libre ejercicio de la actividad turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de manera que cualquier persona interesada en la prestación de servicios turísticos pueda establecerse en Euskadi, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la habilitación oportuna, en su caso.

2.- La Administración turística de Euskadi ejercerá la ordenación y el control sobre la actividad y los servicios turísticos en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa de desarrollo.