Articulo 18 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 18. Arbitraje turístico.

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1. Las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores o usuarios, surgidas como consecuencias de la prestación de servicios turísticos, podrán someterse al vigente sistema arbitral de consumo.

2. La Junta Arbitral de Consumo competente, mediante laudo vinculante y definitivo, dará solución a las cuestiones conflictivas existentes entre usuarios turísticos y los prestadores de servicios turísticos, que se sometan voluntariamente a esta instancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998