Articulo 18 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 18. Arbitraje turístico.
Vigente
1. Las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores o usuarios, surgidas como consecuencias de la prestación de servicios turísticos, podrán someterse al vigente sistema arbitral de consumo.
2. La Junta Arbitral de Consumo competente, mediante laudo vinculante y definitivo, dará solución a las cuestiones conflictivas existentes entre usuarios turísticos y los prestadores de servicios turísticos, que se sometan voluntariamente a esta instancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998