Articulo 18 Turismo de C León
Articulo 18 Turismo de C León

Articulo 18 Turismo de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Sobrecontratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de sobrecontratación de los establecimientos de alojamiento turístico, los titulares estarán obligados a proporcionar alojamiento a los clientes afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que se origine hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento sobrecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior al sobrecontratado, el titular de éste devolverá la diferencia al cliente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011