Articulo 18 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 18. Procedimiento de aprobación de las Directrices.

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1. El proyecto de Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón será elaborado por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, previo informe del Consejo del Turismo y, en su caso, de los órganos de coordinación previstos en el artículo 11 de esta Ley.

2. Por el plazo de dos meses, el proyecto se someterá a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de cuantas corporaciones, entidades y organismos se estime necesario, al objeto de la presentación de alegaciones.

3. Dentro del mismo plazo establecido en el apartado anterior, el proyecto será sometido a información pública mediante el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» y en uno de los periódicos de mayor difusión en cada una de las provincias aragonesas.

4. A la vista de las alegaciones recibidas, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las consultas e información pública, el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo procederá a la redacción del proyecto definitivo de Directrices parciales sectoriales. Una vez redactado el proyecto, se someterá al Gobierno de Aragón para su aprobación por decreto, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que será emitido en el plazo máximo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003