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Articulo 18 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales

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Artículo 18. Declaración UE de conformidad de los productos.

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1. La declaración UE de conformidad es un documento mediante el cual el fabricante de un producto declara y confirma que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables. Cuando se haya aplicado alguna de las excepciones al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad reguladas en el artículo 16, en la declaración UE de conformidad constarán los requisitos de accesibilidad que están sujetos a dicha excepción.

2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo VI, contendrá los elementos especificados en el anexo IV y se mantendrá actualizada continuamente. Los requisitos relativos a la documentación técnica evitarán imponer una carga injustificada a las microempresas y las pymes. Esta declaración deberá realizarse, al menos en castellano y en la lengua oficial del territorio donde se vaya a comercializar cuando se introduzcan los productos en el mercado español o en el idioma requerido por el Estado miembro donde se introduzca o se comercialice el producto.

3. Cuando un producto esté sujeto a más de un acto de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración única que contendrá la identificación de los actos correspondientes, incluidas las referencias de publicación.

4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto con los requisitos establecidos en este título.