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Articulo 18 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 18. Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros

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Son obligaciones de las personas o entidades prestatarias del servicio de transporte público de viajeros:

a) Disponer de unos medios de transporte accesibles para todos, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.

b) Responder del correcto funcionamiento del servicio.

c) Expedir a los usuarios el billete o justificante del transporte.

d) Informar a los usuarios sobre los servicios que se ofrecen y los precios autorizados que sean de aplicación.

e) Contratar un seguro de viajeros que cubra los daños que puedan sufrir los usuarios del transporte público, aparte del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

f) Tramitar las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios ante la administración competente para resolverlas.

g) Cumplir con los deberes, las condiciones y los límites establecidos en la autorización de transporte o el título de concesión y en la normativa de transportes.

h) Estar en condiciones de responder de manera suficiente y eficiente a incrementos puntuales de demanda no desmesurados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014