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Articulo 18 Transparencia y de Participación

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Artículo 18. Información económico-financiera

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Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:

a) Información presupuestaria y contable.

1.º El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.

2.º El proyecto de Presupuestos y los presupuestos, con la descripción de las partidas presupuestarias anuales y los datos de su ejecución.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluyendo la clasificación orgánica, desglosada a nivel de dirección general, funcional, desglosada a nivel de programa y económica, desglosada a nivel subconcepto, e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, con datos al mismo nivel de detalle que el presupuesto.

3.º Las cuentas anuales que deban rendirse.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la Cuenta General de la Comunidad (Balance, Cuenta de Resultado económico-patrimonial, Memoria, y liquidación del Presupuesto).

4.º La ejecución trimestral de los presupuestos, con los datos al mismo nivel de detalle que en los propios presupuestos.

5.º Los créditos extraordinarios, suplementos y modificaciones de créditos, relativos a los Presupuestos y su justificación.

6.º Los presupuestos de los entes y organismos del sector público (empresas públicas, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, y demás entidades).

7.º Las cuentas anuales de las entidades del sector público.

8.º Los Informes de auditoría y de fiscalización de la Cámara de Cuentas que sobre ellos o sus entidades del sector público se emitan.

9.º Los informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10.º Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

11.º Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.

12.º Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.

13.º Los informes de seguimiento de los planes relacionados en los apartados 10.º , 11.º y 12.º anteriores.

14.º Las razones de desviación en todas aquellas partidas reales comparadas con presupuesto que excedan el 10 % de la cantidad prevista.

b) Información de los ingresos y gastos:

1.º La información básica sobre la financiación de su Administración: tributos propios, tributos cedidos, Fondo de Garantía de servicios públicos fundamentales, Fondo de suficiencia global de convergencia.

2.º En el caso de la Comunidad de Madrid, la proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional; los ingresos fiscales por habitante: Capítulos I, II y III de Ingresos/Número de habitantes; el gasto por habitante en la Comunidad Autónoma; La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma.

3.º Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Asimismo, se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.

4.º El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.

5.º Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 22, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias, incluyendo el desglose de gastos por campaña y presupuesto asociado por medios de comunicación y los criterios para ese reparto. Será de aplicación lo dispuesto en la legislación que regula estas materias.

6.º El gasto realizado en concepto de patrocinio.

7.º El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas.

8.º Gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.

c) Información sobre endeudamiento.

1.º El importe de la Deuda pública actual de su Administración y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo, en el caso de la Comunidad de Madrid el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo (Deuda de la Comunidad de Madrid/Presupuesto total de la Comunidad de Madrid).

2.º Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública, así como las entidades con las que se realizan estas operaciones en todas sus modalidades, realizadas por los entes del sector público de la Administración pública a la que pertenecen.

3.º Los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público de su Administración pública.

4.º Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público de su Administración pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020