Articulo 18 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha
Artículo 18. Información sobre subvenciones y ayudas públicas.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Las entidades incluidas en dicho precepto que no tengan la consideración de Administración Pública, deberán publicar toda la información relativa a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, habrán de dar, asimismo, publicidad y mantener actualizada la siguiente información.
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
b) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando órgano, importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
En la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, deberán especificarse además las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
c) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones y ayudas públicas concedidas, tanto de forma directa, como previa convocatoria pública.
d) Los procedimientos de gestión y justificación, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, controles financieros efectuados, en su caso, así como las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
3. Para facilitar el acceso a la información a la cual se refiere el apartado 2 anterior el Portal de Transparencia dispondrá de un buscador electrónico que permita relacionar la información de los distintos organismos.
4. La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón de su objeto pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con la legislación vigente.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017