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Articulo 18 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 18. Procedimientos para la incorporación de nuevo personal

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1. La Administración General de Cataluña puede incorporar en plazas especiales al personal funcionarial que sea imprescindible para garantizar el funcionamiento normal de servicios públicos, a partir de un procedimiento de urgencia, excepcional y transitorio, que debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y libre concurrencia.

2. El procedimiento previsto en el apartado anterior sólo es aplicable en caso de que los procedimientos ordinarios y extraordinarios de incorporación de personal, regulados en la normativa de función pública, sean insuficientes para asegurar, con carácter inmediato, una dotación adecuada de personal público.

3. El procedimiento de urgencia se regula mediante decreto ley que debe establecer el plazo máximo en que puede hacerse uso del mismo y las condiciones a las que debe ajustarse.