Articulo 18 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 18.- Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

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1.- Todas las administraciones de los territorios históricos y de las entidades locales del País Vasco deberán integrar actuaciones relacionadas con la energía y la mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y territorial de su competencia. Para ello, tendrán en cuenta la caracterización de su consumo energético, las emisiones de gases de efecto invernadero, los sumideros de carbono y, asimismo, los riesgos del cambio climático que les afecten.

2.- Los territorios históricos y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias, planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y la integración de la variable climática desde la perspectiva de la mitigación y la adaptación al cambio climático, alineándose con el objeto y el contenido de la presente ley.

Dichos planes contribuirán a los objetivos de las estrategias vascas de transición energética y cambio climático, y deberán ser revisados al menos cuando varíen estos. Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán elaborar los planes de clima y energía de forma individual o comarcal.

Además de lo establecido en el mencionado texto normativo, estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

d) Las acciones de sensibilización y formación.

e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan. En el caso de los ayuntamientos de municipios de población superior a 5.000 habitantes deben elaborar y aprobar, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes.

f) Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, movilidad sostenible de Euskadi, este plan se coordinará con los planes locales.

3.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático elaborará una guía de instrucciones en la que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplear los municipios del País Vasco para elaborar sus planes de clima y energía.