Articulo 18 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 18. Suelo no urbanizable especial.
Vigente
Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados
a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1, apartado c), cuando el plan general les reconozca este carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014