Articulo 18 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 18. - Instrumentos complementarios.
Vigente
1. Los instrumentos complementarios de ordenación del territorio tienen por finalidad evaluar los efectos económicos, sociales y medioambientales derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de tal forma que se puedan generar conclusiones y previsiones útiles para la planificación, o bien facilitar información para la redacción de los mismos.
2. Tendrán la consideración de instrumentos complementarios para la ordenación territorial los Estudios de Impacto Territorial, la Cartografía Regional y el Sistema Territorial de Referencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006