Articulo 18 TR de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de...a contra las Mujeres
Articulo 18 TR de la Ley ...as Mujeres

Articulo 18 TR. de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Capacitación del personal de los poderes públicos vascos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas necesarias para una formación básica, progresiva, permanente y obligatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres y perspectiva de género de todo su personal, a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y que se garantice un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en su actuación.

2.- Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los poderes públicos vascos:

a) Elaborarán y ejecutarán los correspondientes planes de formación, teniendo en cuenta las competencias necesarias en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres para cada una de las distintas tipologías de puestos de trabajo existentes.

b) Realizarán actividades de formación y sensibilización para sus cargos públicos.

3.- Los poderes públicos vascos deben integrar la perspectiva de género en la formación que no sea específica sobre igualdad de mujeres y hombres, para lo cual analizarán sus respectivas ofertas formativas y realizarán las adaptaciones correspondientes.

4.- Asimismo, los poderes públicos vascos deben garantizar la experiencia y/o capacitación específica del personal técnico que vaya a ocupar plazas entre cuyas funciones se incluyan impulsar y diseñar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimientos en dicha materia para el acceso a dichas plazas.

5.- En los temarios de los procesos de selección para el acceso y la promoción en el empleo público y, en su caso, en la provisión de puestos, los poderes públicos vascos han de incluir contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y su aplicación al ámbito público en concreto al que se opte.

6.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la aplicación de los acuerdos adoptados en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, dirigidos a la aplicación de estándares de calidad en las políticas públicas de igualdad, en particular los relativos a las plazas del personal técnico de igualdad, por lo que respecta a su inclusión en las relaciones de puestos de trabajo, al grupo de clasificación profesional, al tipo de dedicación y de jornada y a la formación requerida.