Articulo 18 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 18. Órganos competentes para la administración de los recursos
1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y la de las entidades del sector público institucional a la persona titular de su máximo órgano de dirección.
2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del departamento competente en materia de hacienda o de la correspondiente entidad en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.
3. Estará obligado a la prestación de fianza el personal funcionario, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.