Articulo 18 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 18 TR de la ley ...ión social

Articulo 18 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 18. Contenido del derecho.

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1. Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás.

2. Corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

3. La escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos sólo se llevará a cabo cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres o tutores legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013