Articulo 18 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 18 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 18.

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1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso superior a un año deben cumplir los requisitos fijados en la Ley de presupuestos o en las de suplemento de crédito o de crédito extraordinario o en otra norma habilitante.

La autorización de las operaciones y de las características particulares que presentan corresponde al Gobierno, que puede delegar el ejercicio ordinario de estas competencias en la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

2. Tanto la cuantía de las amortizaciones anuales como el destino de los importes de cada uno de estos préstamos o empréstitos deben ajustarse a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación del Estado y, en concreto, de la Generalidad, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.

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