Articulo 18 TR de la Ley ...ntabilidad

Articulo 18 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 18. Modo de ejercicio.

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1.- El control económico-financiero y de gestión consistirá en el seguimiento de la actividad económica mediante técnicas de auditoría. Estas auditorías pueden revestir la forma de auditorías de gestión, financieras, de cumplimiento presupuestario y de legalidad y de revisión de procedimientos y control interno de los entes, servicios y particulares auditados.

2.- El control económico-financiero y de gestión se realizará en un momento posterior a la conclusión de un ciclo temporal o económicamente trascendente para el sujeto a ser controlado según su naturaleza. Ello no obstante, cuando así se determine, el control económico-financiero y de gestión podrá realizarse de modo permanente incluso en servicios o unidades administrativas.

El control económico-financiero y de gestión al que se refiere el párrafo 2 del artículo anterior se realizará en el momento establecido por las disposiciones reguladoras de la concesión de las subvenciones y ayudas. En su defecto, el momento será determinado por la Oficina de Control Económico.

3.- Las actuaciones de control económico-financiero y de gestión que se prevean realizar se incluirán en el Plan Anual de Auditorías que, elaborado por la Oficina de Control Económico, será aprobado por el consejero o la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control económico interno con anterioridad al inicio del ejercicio en que deba aplicarse. De este plan se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su conocimiento. El Plan Anual de Auditorías recogerá tanto las iniciativas de control económico-financiero y de gestión que tengan su origen en el órgano de control como las que lo tengan en los entes susceptibles de ser controlados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017