Articulo 18 TR. de la Ley de consejos escolares
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»Artículo 18.
Vigente
Los consejos escolares municipales tendrán la composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento que sean establecidos reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears, con la garantía, en todo caso, de que el número de representantes del profesorado, de los padres y madres, de los alumnos y del personal de administración de servicios no sea porcentualmente inferior a la representación de estos sectores en el Consejo Escolar de las Illes Balears. En todo caso, tendrán presencia en estos órganos consultivos representantes de los ayuntamientos y de los centros educativos públicos y privados del municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003