Articulo 18 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 18. Horario semanal.
Vigente
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica elDecreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior deAndalucía y se establecen otras medidas urgentes en elámbito comercial, turístico yurbanístico.
(BOJA de 05-02-2013) en vigor desde 06-02-2013