Articulo 18 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 18 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 18. Cultura.

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En lo relativo a cultura, corresponde a las comarcas:

a) La promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa.

b) La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.

c) El fomento del asociacionismo de carácter cultural.

d) El fomento de la lectura y de la creación literaria.

e) El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.

f) El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro que se celebren en los municipios de su territorio.

g) La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.

h) La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006