Articulo 18 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 18 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 18.

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1. Los miembros del Parlamento de Cataluña no pueden formar parte de los consejos de administración de estas entidades ni ejercer las funciones de director o directora, salvo que una ley lo autorice expresamente. En caso de aceptar alguno de estos cargos deberán presentar la renuncia a su escaño parlamentario.

2. Los altos cargos y funcionarios/funcionarias de la Generalidad no pueden ser designados para más de dos consejos de administración de las entidades reguladas por esta Ley, salvo acuerdo expreso del Gobierno justificado por conveniencia de una mejor dirección. Es igualmente incompatible el desarrollo de un cargo directivo en sociedades mercantiles privadas suministradoras de aquéllas o destinatarias de su producción o en empresas de servicios dedicadas a actividades auxiliares o complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003