Articulo 18 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 12. Base imponible.
Vigente
1. Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades emitidas a la atmósfera, de cada una de las sustancias contaminantes y por una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente.
2. Las unidades contaminantes de medida del daño medioambiental se expresarán de la forma siguiente:
a) Las cantidades emitidas de óxidos de azufre (SOx) se expresarán en toneladas métricas al año de dióxidos de azufre (Tm/año).
b) Las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NOx) se expresarán en toneladas métricas al año de dióxidos de nitrógeno (Tm/año).
c) Las cantidades emitidas de dióxido de carbono (CO2) se expresarán en kilotoneladas/año.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012