Articulo 18 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 18.- Límites.
Vigente
1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.
2. Sobre un mismo bien no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012