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Articulo 18 TR disposiciones legales en materia de igualdad

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Artículo 18. Erradicación de prejuicios en los centros docentes

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1. No se admitirán, en el centro docente, las desigualdades entre alumnos y alumnas sustentadas en creencias, perjuicios, tradiciones o prácticas consuetudinarias transmisoras, directa o indirectamente, de una distribución estereotipada de papeles entre los sexos o de una imagen de dominación de un sexo sobre el otro en cualquier ámbito de la vida.

2. De forma directa, las docentes y los docentes no permitirán ninguna forma de machismo y de misoginia que pudiera existir en el seno de la comunidad escolar y, en particular, entre niños y niñas y adolescentes, aplicarán activamente principios pedagógicos de respeto a la identidad y a la imagen de las mujeres.

Con tales efectos, en los reglamentos internos de los centros educativos, se habrán de explicitar las medidas de corrección o sanción de comportamientos sexistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016