Articulo 18 TR de las dis...cumentados

Articulo 18 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 18

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1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

a) Los documentos notariales.

b) Los documentos mercantiles.

c) Los documentos judiciales.

2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.

3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999