Articulo 18 Tipología y f...s sociales

Articulo 18 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 18. Participación económica de las personas usuarias en el coste de la plaza

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1. La participación de las personas usuarias del SPVSS en la financiación de las prestaciones será complementaria y estará fundada en los principios de equidad, progresividad, redistribución y solidaridad. No podrá requerirse participación económica alguna en la financiación de las prestaciones garantizadas y gratuitas incluidas en el Catálogo establecido en el artículo 35 y siguientes de la Ley 3/2019. Nadie quedara fuera de la cobertura del SPVSS por no disponer de medios económicos.

2. No podrán exigirse contraprestaciones económicas a las personas usuarias de una plaza que tenga la consideración de plaza del SPVSS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de este decreto, salvo que medie una resolución administrativa que establezca la cuantía de su participación.

3. Los centros privados estarán obligados a publicitar en la página web, si la entidad titular dispone de la misma, y en todo caso en el tablón de anuncios, de manera que sea accesible desde todos los ámbitos, el precio de sus plazas, la carta de servicios incluidos en dicho precio, así como el de los servicios opcionales no contemplados en el mismo. Ambos deberán constar en el contrato y ser comunicados a la Dirección Territorial correspondiente, así como sus variaciones en el plazo máximo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023