Articulo 18 ter TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Articulo 18 ter TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 18 ter.- Justificación.
Vigente
Mediante orden del consejero competente en materia tributaria se podrán establecer obligaciones de justificación e información que acrediten el derecho de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a disfrutar de las deducciones de la cuota que se contemplan en el presente capítulo y que hayan aplicado efectivamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 ter) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 01-07-2012