Articulo 18 ter Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
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»Artículo 18 ter. Período impositivo y devengo.
Vigente
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. En el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de la actividad que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 15.1.b), el período impositivo finalizará en el día en que se entiende producido dicho cese.
3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 30-10-2013) en vigor desde 31-10-2013 - Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 31-10-2013