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Articulo 18 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 18. Establecimiento y modificación.

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1. Los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u organismo que los preste o realice.

2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:

a. Por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

b. Directamente por los organismos autónomos, previa autorización del Departamento del que dependan.

3. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001