Articulo 18 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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Artículo 18. Gestión de las tasas.

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1. La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de cada tasa corresponde al departamento o al organismo autónomo que deba autorizar la utilización del dominio público, prestar el servicio o realizar la actividad gravados, sin perjuicio de las funciones recaudatorias en vía ejecutiva e inspectoras del departamento competente en materia tributaria, quien ejercerá estas últimas tanto en relación con las tasas como en relación con los órganos que tienen encomendada su gestión.

2. Corresponde al Gobierno de Navarra regular la coordinación de las funciones del departamento competente en materia tributaria con las de los demás departamentos y organismos gestores.

3. En la gestión de las tasas se aplicarán, en todo caso, los principios y procedimientos de la Ley Foral General Tributaria y de sus normas de desarrollo y, en particular, las disposiciones reguladoras de las liquidaciones tributarias, la recaudación, la inspección de los tributos y la revisión de actos en vía administrativa.

4. Si la tasa se devenga periódicamente, en razón de prestación de servicios continuados que no requieren la adopción de nuevas resoluciones de admisión al servicio, el órgano u organismo perceptor de la tasa no podrá suspender su prestación por la falta de ingreso de esta, si no le autoriza a ello la regulación de la misma, sin perjuicio de exigir su importe por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021