Articulo 18 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 18. Obligados al pago.
Vigente
Están obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actividad cuya realización los origina. En su caso, corresponderá el pago a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002